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Circular: Listado prohibidos 20/12/2016

Estimado asociado.

Por medio de la presente te recuerdo, que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 84 letra c) y en el Art. 88 núm. 2 letra b) del vigente Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, de Salones Recreativos y de Juego y del Registro de Empresas de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los Salones de Juego con control de acceso se ha de comprobar que la persona usuaria de las máquinas, antes de entrar a las zonas en que se encuentren instaladas las máquinas de tipo B-4 o las de tipo B-3 interconectadas dentro del mismo Salón o las máquinas de tipo B1 o B-3 interconectadas con otros Salones, deben ser identificadas por el personal de admisión al objeto de comprobar su no inclusión en el Registro de Control e Interdicción de Acceso a los establecimientos dedicados a la práctica de juegos y apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cada Salón de Juego tiene que bajarse TODOS LOS DÍAS EL LISTADO DE PROHIBIDOS y a toda persona que quiera entrar en la zona de acceso restringido hay que pedirle el D.N.I. antes de entrar.

Todos aquellos Salones de Juego que no se descarguen TODOS LOS DÍAS el listado de prohibidos PUEDEN SER SANCIONADOS, pues la Junta de Andalucía sabe que Salones de Juego efectúan la descarga y quienes no, ya que el acceso a la página web solicitando el listado de prohibidos queda gravado y la Junta de Andalucía sabe quien lo ha solicitado y quien no.

Es probable que empiecen a sancionar a aquellos Salones de Juego que no soliciten a diario el listado de prohibidos.

Por último recordaros que debéis ser muy estrictos con el control a las zonas de acceso restringido, por lo que debéis advertírselo a los empleados, pudiéndole decir también que su incumplimiento por parte de ellos puede ser considerado como una infracción laboral muy grave.

Sin otro particular, y deseándoos Feliz Navidad y Próspero Año Nuevo, os envío un cordial saludo.

Fdo.: Araceli García Villalón
PRESIDENTE DE ANDESA